En una reciente sentencia el Supremo ha dado la razón a los letrados Javier López García de la Serrana y Vanessa Fernández Ferré, que defendían que ni el planeamiento municipal del Ayuntamiento de Castril, ni la normativa autonómica andaluza en materia sanitario-mortuoria, prevén la compatibilidad de usos, resultando improcedente la instalación de un tanatorio en una zona de uso global residencial con los consiguientes perjuicios que vienen sufriendo los vecinos desde hace varios años
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